viernes, febrero 11

Informar en América Latina


Periodistas de medios privados que cubren la Asamblea Nacional

El derecho a la información, es un componente imprescindible para el ejercicio de un periodismo objetivo y sustancioso. En los diferentes países que conforman América Latina, este derecho no es el mismo y sus procesos tampoco.

Analizando esta situación, el Centro Knight para el periodismo en las América, ha publicado un mapa interactivo que explica cuáles son las posiciones de los diferentes gobiernos respecto a este tema. Este es un resumen de los más destacados.

Bolivia
El derecho de acceso a la información pública está garantizado en varios artículos de la Constitución de Bolivia, promulgada en febrero de 2009. El acceso a datos públicos también está previsto en otras normas, como la Ley de Participación Popular y varios decretos gubernamentales.Un proyecto de ley de transparencia presentado por el gobierno está en trámite en la Asamblea Nacional.

Organizaciones como la Asociación Nacional de la Prensa han reclamado que el texto no prevé un organismo independiente que vele por la aplicación de la ley, que trata en forma poco clara las excepciones al acceso a la información y que no establece sanciones para los funcionarios que nieguen informaciones.

México
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, aprobda en 2002, está considerada como un modelo en legislación sobre acceso a la información. Si bien la información en 11 categorías es considerada reservada o clasificada -incluidos datos que podrían “dañar estabilidad financiera, económica o monetaria del país”, o documentos de tribunales cuando aún no se ha dictado un fallo- la ley ordena a los organismos de gobierno favorecer “el principio de publicidad de la información por sobre el secreto”.

Una particular cláusula prohíbe la retención de información pertinente a las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos.

El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) es un organismo independiente creado para hacer cumplir la ley y revisar los rechazos de solicitudes de datos. El IFAI ha enfrentado una batalla cuesta arriba en su misión de garantizar la transparencia

Cuba
Sin ley de acceso a la información
La Constitución cubana no reconoce expresamente el acceso a la información, aunque un par de artículos aseguran a los ciudadanos la libertad de palabra y prensa “conforme a los fines de la sociedad socialista”, además de reconocer el derecho de las personas a “dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado”.

Dada las históricas y sistemáticas restricciones a todo tipo de derechos en la isla, no es sorpresa que Cuba figure entre los países más censurados del mundo, según un listado del Comité para la Protección de Periodistas. Cuba también está entre los peores países en materia de libertad de prensa en la clasificación de Reporteros Sin Fronteras.
Venezuela
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Aunque no existe una ley que específicamente regule la materia en el país, la Constitución venezolana de 1999 garantiza el derecho a la información y la obtención de “oportuna y adecuada respuesta” a solicitudes de datos públicos. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos también garantiza el derecho de toda persona a solicitar información ante cualquier organismo público.

Actualmente, no hay proyectos de ley de transparencia en trámite en la Asamblea Nacional. En julio de 2010 el Tribunal Supremo estableció varias limitaciones a la información pública y, por ejemplo, declaró que salarios y declaraciones patrimoniales de los empleados públicos son privados.

En junio de 2010, el presidente Hugo Chávez creó por decreto el Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA), que controlará la información producida por los organismos del Estado. Según El Universal, la legalidad del CESNA será revisada por el Tribunal Supremo.

Paraguay
Sin ley de acceso a la información
La Constitución de Paraguay garantiza expresamente el derecho de acceso a informaciones públicas en su artículo 28º. Sin embargo, el país no cuenta con una normativa que regule específicamente este derecho. En 2004, un intento por legislar en la materia fracasó. Diversas organizaciones civiles habían elaborado un proyecto que fue originalmente aprobado en la Cámara de Diputados, pero fue rechazado posteriormente en el Senado.

En 2009, varias organizaciones acordaron conformar un Grupo Impulsor del Acceso a la Información que elaboraría un nuevo proyecto de ley. La propuesta fue presentada al Congreso ese año, pero la iniciativa fue postergada.

Ecuador
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
La ley de acceso a la información de Ecuador fue promulgada en 2004 y garantiza el ejercicio de la transparencia de la función pública. El cumplimiento de la ley es monitoreado por la Defensoría del Pueblo, al que los organismos estatales deben presentar un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública.

La norma invoca razones de defensa nacional para mantener clasificados documentos reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, incluida información de inteligencia militar y material bélico.

Aunque el presidente Rafael Correa insiste que la gran mayoría del Poder Ejecutivo acata la ley, organizaciones civiles han denunciado que el cumplimiento de la ley es deficiente. Un estudio de Fundamedios planea que sólo el tercio de las solicitudes de información tiene respuesta y el director ejecutivo de esta ONG asegura que “los mecanismos que prevé la ley no están siendo legitimados en la práctica”.

Perú
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Promulgada en 2002, la ley de acceso a la información de Perú establece que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la administración pública están “sometidas al principio de publicidad”. Además, toda persona puede solicitar información sin necesidad de expresar la causa y las denegaciones de acceso pueden ser denunciadas penalmente como “abuso de autoridad”.

No existe un órgano garante de la ley y, según concluye el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS), los ciudadanos a quienes se rechaza una solicitud de información están desamparados y las sentencias del Tribunal Constitucional sobre casos de acceso no se cumplen.

El IPYS también plantea que la aplicación e interpretación de la ley no ha estado exenta de problemas, con conflictos que van desde la protección de datos personales hasta funciones jurisdiccionales.

Chile
Ley sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado. En vigencia desde abril de 2009, la ley de transparencia y acceso a la información pública en Chile obliga a organismos del poder ejecutivo a difundir todos sus actos y resoluciones, además de actualizar sus sitios web mensualmente con información como personal, remuneraciones y asesorías. Las solicitudes de información pueden ser presentadas por cualquier individuo y deben tener respuesta en un máximo de 20 días.

Un Consejo para la Transparencia, con miembros nombrados por el presidente, fiscaliza el cumplimiento de la ley y resuelve reclamos. El Banco Central, el Congreso y los tribunales de justicia cuentan con sus propios reglamentos de acceso a la información. En un año y medio de vigencia de la ley, el Estado chileno ha recibido más de 53 mil solicitudes de información, incluidos documentos sobre desaparecidos durante la dictadura militar.
Uruguay
La Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP)
Es el órgano encargado de promover este derecho y coordinar las políticas públicas en la materia. Tiene el poder de ordenar a los organismos de gobiernos desclasificar informaciones si considera que sus justificaciones para negarlas no son válidas.

Por ley, las instituciones públicas deben designar uno o más funcionarios que atiendan las solicitudes de información y están obligadas a difundir varios datos en sus sitios web, los que deben ser actualizados mensualmente.

Argentina en revisión

La Constitución de la Nación Argentina garantiza el acceso a informaciones públicas al dar jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales de derechos humanos.

El decreto 1.172 de 2003 reglamenta el acceso a informaciones del poder ejecutivo nacional y establece un plazo de 10 días para responder a solicitudes de información, prorrogables por otros 10 días más.

El país no cuenta con una ley propiamente tal sobre la materia o que rija en todos los niveles de la administración pública. Diversos proyectos han sido discutidos en el Congreso, pero ninguno ha sido promulgado. Recientemente, el Senado aprobó un proyecto sobre acceso a la información, al tiempo que otra propuesta avanza en la Cámara de Diputados, en un proceso paralelo que ha sido criticado por varias entidades.

Fuente: lostiempos.com